Resumen
de los Principios y Diferencias de los sistemas
Inquisitivos
y Acusatorios: Concentración de Investigación y
Juzgamiento
en Venezuela.
El contexto de la legislación
penal venezolana, antes estaba establecido el sistema
Inquisitivo,
reglamentado en el hoy derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal. El proceso penal venezolano tutelado bajo
este sistema, se hallaba bajo la responsabilidad de una sola persona, que era
el juez, es decir, que el juez tenia la facultad de llevar la investigación, la
cual era realizada en sumario (secreto para el propio acusado). Y una vez
concluida la fase de investigación, el
mismo juez presidia y dirigía la discusión en el plenario (fase esta donde el
acusado hipotéticamente conseguía enterarse de su situación) y, posteriormente
pasaba a dictar sentencia.
El sistema Inquisitivo, se desarrollaba de
forma estrictamente escrita, con
inmensos arrumes de papel, hay autores
que afirman que el acceso a la justicia en este sistema era de carácter
selectivo, y, que de esta manera se intensificaba la desigualdad de los
ciudadanos ante la aplicación de la justicia penal.
Otra característica del sistema
inquisitivo, se reflejaba en la inobservancia de la normativa, sumando al hecho
de que era una justicia lenta y dependiente de
los órganos policiales, que actuaban como órganos auxiliares de la
administración de justicia, por ser extremadamente formalista, riguroso y no
publico. El orden jurídico, a través de este sistema, se encontraba vulnerado,
porque le corresponde al aparato judicial, disponer de la eficacia para
impartir la justicia, según la proporción que procede de la alteridad, la
igualdad y la proporcionalidad, de los justificables.
Actualmente con la promulgación y aplicación en sistema
jurídico penal venezolano del Código
Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 1998), se plasma en el órgano
jurisdiccional el sistema o procedimiento acusatorio, establecido con gran
énfasis en los principios de contradicción, inmediación, oralidad y celeridad;
contenidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que amparan entre otras cosas,
destituir el antiguo positivismo dogmatico y rigurosidad formalista; en la
búsqueda de aplicar una tutela efectiva, inspirada en un ideal de justicia
democrática para una sociedad pluralista, donde todos, sin distingo alguno,
tienen cabida. Este cuerpo normativo descansa sobre un sistema adversarial, con
igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el logro de la justicia
material, guiada por principios rectores, democráticos y garantistas. No
discrimina tampoco entre causas de la mayor gravedad y las que tienen mínimo impacto social, llevando a esto a una
gran celeridad procesal, nació una nueva relación humanitaria entre el Estado
y, sus ciudadanos al estar sumergido dicho trato en un derecho tan relevante
para todos los seres humanos como es el derecho a la libertad.
Estas nuevas formas para la
administración de la justicia, en la cual se adopta un fundamental valor
social, garante del Estado de Derecho, en dar cumplimiento con los legados del
libre acceso a la justicia, basado en la transparencia, igualdad,
independencia, celeridad, eficacia, busca asegurar el respeto de los derechos
humanos de las personas que se encuentran sometidos a un proceso judicial.
No obstante, es menester destacar
que los principios antes señalados tanto del sistema inquisitivo como del
sistema acusatorio, es el órgano jurisdiccional el que debe ejecutar un plan
que este adoptado en la capacitación, de fiscales, órganos policiales, jueces y
todas las instituciones que guarden relación con el sistema legislativo penal,
a fin de propiciar formación integral
dentro de los ámbitos teóricos y prácticos, cuya esencia se ha centrado
en las técnicas de investigación del delito y en la generación de autentica
cultura de oralidad, así como también dotar de nuevos recursos humanos,
tecnológicos y de infraestructura entre otros, con el objetivo que se tome
consciencia del cambio de paradigmas, planteados en el Código Orgánico Procesal
Penal, ya que asumir este cambio desde una perspectiva contradictoria, se corre el riesgo de mantener vigente doctrinas contrarias a las que impone el
Estado de Derecho y generar un nuevo colapso en el sistema judicial. Ahora
bien, la ideología acusatoria no únicamente instituye un contenido hacia una
forma de enjuiciamiento, sino que del mismo modo transforma toda una expresión instructiva
de cómo pensar y vivir el proceso penal, razón por la cual es importante
resaltar el rol social.
Comparación
entre los Principios de los sistemas inquisitivo y acusatorio
Concentración
de las funciones de Investigación y Juzgamiento.
El principal rasgo del
procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que
obviamente resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por
su tribunal imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia de
los órganos internacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad
del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que
debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo
cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de
parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de
investigación.
Uno de los paradigmas de la
revolución liberal del siglo XIX fue la división del Poder. El procedimiento
penal siguió el mismo principio: dividir el procedimiento, entre un órgano
instructor y otro juzgador. Quien instruye, total o parcialmente, no puede
dirigir el juicio y dictar sentencia.
El sistema mixto también separa
las funciones de investigación también separa las funciones de investigación y
juzgamiento encomendándoselas a jueces distintos, con lo que asegura el derecho del imputado a ser juzgado
por un tribunal imparcial. Sin embargo, el sistema acusatorio es superior al
mixto desde el punto de vista de las garantías y de la racionalización del
sistema. En efecto, permite, mediante la institución del juez de garantías,
controlar la investigación realizada por el Ministerio Publico, y asegurar,
además, la imparcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción de
medidas cautelares que, como la presión preventiva, entre otras, afectan
intensamente los derechos del imputado. En cambio, en el sistema mixto y esto
no difiere del sistema inquisitivo puro, el juez que realiza la
investigación no puede, obviamente,
controlar la legalidad de la misma, y carece de la imparcialidad en el sentido
objetivo señalado, para pronunciarse
sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto
del imputado.
Características y objetivos de la fase de instrucción.
Otro rasgo del procedimiento
inquisitivo, que lo distingue del acusatorio,
tiene relación con las características y objetivo de la fase de
instrucción. Mientras en el procedimiento acusatorio la instrucción constituye
solo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio,
en el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es la central del
proceso penal. De hecho en la mayoría de los casos, las sentencias se fundan en
las pruebas producidas durante el sumario, las cuales, por la características
de este último, no han podido ser objeto de control por parte del imputado, lo
que representa una flagrante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.
Respecto de la fase de instrucción
del procedimiento inquisitivo deben destacarse otras dos características suyas
que violan las garantías del Debido Proceso: en primer lugar, el extendido
fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos. Ello
corresponde a una disfunción del sistema inquisitivo generada en su objetividad
práctica. En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante gran parte de su
duración, no solo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino que
también para el imputado, lo que infringe el derecho de defensa. En el proceso
acusatorio, se reconoce ampliamente, como parte del derecho de defensa, el
derecho del imputado de acceder a las pruebas durante la instrucción. Solo es
admitido el secreto parcial, cuando él resulta indispensable para la eficacia
de algún acto específico de la investigación.
Juicio
oral
El procedimiento acusatorio, a
diferencia del inquisitivo, es oral. La oralidad, sin embargo, no es una
exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que
consagran el derecho al debido proceso. No es necesario, porque el juicio oral,
que tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar en la práctica
otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la
inmediación y la concentración. El procedimiento escrito no es un medio idóneo
para realizar en los hechos los principios mencionados. El juicio oral
constituye el único test serio para medir la calidad de la información
producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba rendida, y para
asegurar la vigencia efectiva del principio de contradicción, que son los
principales objetivos a que apuntan los principios de publicidad del juicio y
de inmediación y concentración.
Otras
consecuencias de estos principios son los siguientes:
Única instancia. No tendrá sentido
que el tribunal superior revisara con base en la lectura de antecedentes, la
apreciación de la prueba rendida ante un tribunal colegiado la ha presenciado
directamente.
Rige el sistema de libre
valoración de la prueba y no el de la prueba tasada. El procedimiento
acusatorio supone la confianza en la capacidad de apreciación de la prueba y de
la formación de la convicción de parte de jueces que la han presenciado
directamente en audiencia pública, de acuerdo con los principios de inmediación
y concentración, donde las partes han
tenido iguales oportunidades de producción y control de la prueba.
Lo que se persigue no es obtener
la verdad histórica o real, sino la verdad procesal, construida en el juicio
oral sobre la base de la confrontación de las pruebas rendidas por las partes.
Objetivos
Otra diferencia se refiere al
objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más
alternativas que la absolución o la condena; Acusatorio: el procedimiento penal
es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas
diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son
las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la persecución penal,
frente a hechos menos graves, de acuerdo con el Principio de Oportunidad. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el Principio de Legalidad, en materia de persecución penal,
de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, deben investigar y,
eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.
Derecho
de Defensa
En lo referente al derecho a la
defensa, el procedimiento Inquisitivo
lo acepta limitadamente. Dependiendo de
la naturaleza de los sistemas políticos donde nace y se desarrolla el
procedimiento Inquisitivo: los Estados
absolutos. Es natural que el conflicto entre el interés estatal en la prosecución penal y las garantías del
imputado, se resuelva haciendo prevalecer el primero.
Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el
retraso a reconocer al imputado su derecho a intervenir en el proceso y en toda
clase de limitaciones a las facultades de la defensa.
El procedimiento Inquisitivo,
practicado durante años, como ocurriese en Colombia, crea una cultura y
mentalidad Inquisitiva, contrarias al derecho de defensa y a las garantías
penales. Es así como aun se escuchan voces del siguiente talante:”el
proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a las garantías
supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debido proceso
representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera
justicia”.
El respeto en el futuro del
derecho de defensa pasa por el cambio de mentalidad y del abandono de la cultura inquisitiva,
profundamente arraigada en nuestro medio, por una concepción democrática del
proceso penal.
En el procedimiento
Acusatorio se reconoce ampliamente el
derecho de defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su
contra, a raíz de cualquier de los organismos encargados de la persecución
penal, incluida la policía. El cabal reconocimiento del derecho de defensa, en
todos sus aspectos “derecho a ser oídos,
derecho a producir la prueba, acceder a ella y a controlarla y a la defensa
técnica”, surge la necesidad del
imputado de resistir la persecución penal del Estado y es indispensable para
que exista un verdadero juicio que respete el Principio de la
Contradicción. Si al Ministerio Publico
se le otorgan poderes eficaces para la persecución penal, al imputado para
poder hablar realmente de igualdad de oportunidades, deben adjudicársele derechos suficientes para resistir la
persecución.
Como todo el poder estatal no es
absoluto (en un Estado de Derecho); debe ejercerse racionalmente; no
arbitrariamente; es un poder sujeto a limitaciones, una de ellas es el derecho
de defensa, que racionaliza y legitima el juicio.
Tratamiento
de la víctima del delito
Otra diferencia importante entre
ambos sistemas es la relación con la consideración de la víctima. En el
procedimiento Inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como un
actor del procedimiento. Con razón se ha dicho que es la gran olvidada. La
persecución penal se realiza en nombre de la sociedad, considerada
abstractamente, sin atender a los intereses concretos de la víctima.
En el procedimiento acusatorio, en
cambio, la víctima se convierte en un actor importante, respetándole en primer lugar su dignidad
personal y evitando así la llamada victimización subsidiaria a manos del propio
proceso penal. Se establece la obligación de protegerla, por parte del
Ministerio Publico y de la policía; se
la mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva
su siempre útil colaboración; se le concede el derecho a solicitar diligencias
y de apelar de las decisiones que le afectan; se establecen, como salida alternativa al juicio, en caso de criminalidad menos graves, los
acuerdos reparatorios entre el imputado
y la víctima.
Presunción
de inocencia
Una última diferencia importante
entre ambos sistemas se refiere a la presunción de inocencia, lo que implica el
derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso. Ella, a
diferencia de lo que ocurre en el procedimiento inquisitivo, es ampliamente
reconocida en el procedimiento acusatorio. Las consecuencias más importantes se
refieren a la supresión del auto de procesamiento y, consiguientemente, la
calidad del procesado y las gravosas consecuencias que de ella se derivan; y a
la reglamentación de las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva,
que debe ser una medida excepcional, fundada estrictamente en la necesidad de
asegurar el cumplimiento de los fines del proceso.
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